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Helena Saldaña

Violencia de género y violencia doméstica: ¿cuáles son las diferencias?

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En la actualidad, existe un debate social y cierta confusión sobre las diferencias existentes entre la violencia de género y la violencia en el ámbito familiar, también llamada violencia doméstica. Desde el equipo de Saldaña Abogados vamos a tratar de aclarar las dudas que os hayan surgido en este ámbito.

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Existen importantes diferencias en el ámbito legal entre la violencia de género y la violencia doméstica.

¿Qué es violencia de género?

Se denomina violencia de género cuando el sujeto pasivo del delito, es decir, la víctima, es una mujer y el sujeto activo, el delincuente, es un hombre. Además la mujer no puede ser una mujer cualquiera; tiene que ser una mujer que haya tenido o tenga una relación de afectividad con el hombre: esposa, novia... Se trata, necesariamente, de un delito del hombre hacia la mujer. Solo en ese caso, se considera violencia de género.

Para estas situaciones , el Código Penal establece unas agravantes muy específicas. Cuando la violencia se ejerce sobre esas mujeres, la pena puede llegar, incluso, a cinco años de prisión.

¿Qué es la violencia en el ámbito familiar?

Es violencia en el ámbito familiar cuando la agresión física o psicológica se ejerce sobre ascendientes (padres), descendientes (hijos) u otro tipo de parentescos como hermanos, sobrinos...

Existe una especial consideración hacia los menores de edad y otro tipo de personas especialmente vulnerables, como las personas con discapacidad. Carecen de la misma capacidad de defensa que puede tener un adulto. Sin embargo, el castigo es menor que en los casos de violencia de género. En estos casos las víctimas, recordemos, son mujeres que han tenido una relación afectiva con el hombre que las agrede.

¿Y si la agresora es una mujer?

El delito hacia hijos, padres u otros familiares se condena de igual manera si lo comete un hombre 0 si lo comete una mujer.

El maltrato de la mujer hacia el hombre es un delito leve y se castiga en función de la gravedad de las lesiones. ¿Cuál es la diferencia cuando se ejerce violencia de género? Que al hombre se le condena tanto por el acto violento como por las lesiones, también según su gravedad.

Esto también se traduce en delitos que pudieran ser menores como el insulto, las amenazas o las coacciones. Si la víctima sea una mujer con relación de afectividad hacia su agresor hombre la pena podría llegar hasta a un año de prisión. Si es la mujer la agresora, se la condenaría a una multa.

Estas agravantes se recogen en la Ley Integral de Violencia de Género. Se castiga en mayor medida las actitudes violentas de los hombres hacia las mujeres. Es lo que se llama también violencia machista.

En Saldaña Abogados somos especialistas en este tipo de materia. No dude en ponerse en contacto con nosotros. Puede acudir a nuestro despacho de abogados o llamar al 954 23 66 660. La primera consulta es gratuita y estudiamos cada caso para ofrecer una financiación a medida y sin intereses.